En el caso del régimen de separación de bienes, el divorcio es menos complejo en relación a la cuestión económica. No obstante, en nuestro país por defecto, al contraer matrimonio, si los cónyuges no dicen lo contrario otorgando las correspondientes capitulaciones matrimoniales, el régimen que regirá es el de sociedad de gananciales.

FAMILIA / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Los regÍmenes económicos que rigen los matrimonios son dos:

Régimen de sociedad de gananciales: son de los dos cónyuges todos los bienes, dinero, etc… que se hayan adquirido durante el matrimonio.

Régimen de separación de bienes: en el cual la propiedad de los bienes es conservada por cada cónyuge durante el matrimonio, es decir lo que cada uno tiene, antes y durante el matrimonio, sigue siendo solamente de cada uno de los cónyuges; incluso lo adquirido después de casarse.

Para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, lo primero que hay que hacer es el inventario de los bienes del matrimonio señalando todos los bienes y su valor actual. En los matrimonios en régimen de gananciales, todos los bienes inmuebles, dinero y mobiliario se han de repartir al 50 % (activo). En el caso de las deudas (pasivo) habría también que inventariarlas y repartirlas al 50 %.

Una vez realizado el inventario, se plasmará en el convenio regulador del divorcio, que es el que regirá las relaciones futuras de los cónyuges. En dicho convenio se indicará también que bienes se adjudica a cada uno de los miembros de la pareja.

En cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar suele suscitar muchas controversias entre los cónyuges. Por ello, se ha de tener en cuenta:

1. En aquellos casos de divorcio en los que haya hijos menores de edad o mayores pero dependientes económicamente aún sin independizar; la vivienda será atribuida en su uso y disfrute al progenitor que se adjudique la custodia; es decir, a quien se quede viviendo con los hijos.

2. En los casos de divorcios donde no existan hijos o éstos fuesen mayores de edad e independizados; el juez atribuirá el uso de la vivienda a quien considere económicamente más desprotegido.

3. En los supuestos de divorcio en los que no existan hijos o éstos sean mayores de edad e independientes, y ninguno de los cónyuges represente un interés familiar necesitado de protección; es decir cuando los dos pueden trabajar y tienen ingresos similares; se puede acordar que se repartan el uso de la vivienda por temporadas determinadas (por ejemplo medio año cada uno) hasta que puedan vender la vivienda, y los cónyuges se repartan el dinero.

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