Es el procedimiento judicial dirigido a reconocer y homologar una sentencia judicial dictada por un Tribunal extranjero en nuestro país. Mediante dicho procedimiento el Estado verifica que dicha sentencia judicial reúne o no, los requisitos que permiten su reconocimiento u homologación.

FAMILIA / EXEQUÁTUR

Esta homologación pueden solicitarla los españoles que hayan obtenido una sentencia en país extranjero y los nacionales de países extranjeros que sean residentes legales en España.

Dicho procedimiento es usado con bastante frecuencia para homologar sentencias de divorcio dictadas en el extranjero.

Cuando la sentencia de divorcio haya sido dictada por un tribunal perteneciente a la Unión Europea (con excepción de Dinamarca) y es posterior al 1 de marzo de 2001, se puede inscribir su divorcio directamente en el Registro Civil, sin necesidad del procedimiento de exequátur.

En el resto de casos, es necesario tramitar este procedimiento, con el fin de que la sentencia de divorcio despliegue sus efectos jurídicos en el nuestro país.

Nuestro despacho valorará las circunstancias de su caso en concreto y le asesorará oportunamente, para que usted pueda conseguir la homologación de la resolución correspondiente.

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